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A partir de enero de 2024 

Monotributistas sufren un alza del 110% en cada categoría

La categoría más baja (A) pasará a pagar más de 12.000 pesos por mes.

Miércoles, 27 de diciembre de 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió este miércoles los nuevos límites de las categorías de facturación y las cuotas a pagar del régimen de monotributo a partir del 1° de enero de 2024.

Se trata de la primera actualización del gobierno de Javier Milei, que en este caso convalidó las escalas que habían sido anunciadas por la gestión anterior.

La actualización implica un incremento del 110% en las cuotas, casi la mitad de la inflación que se espera con la que cierre el año.

Las escalas pueden visualizarse en la web oficial de AFIP.

Cómo quedan las escalas y cuotas del monotributo

  • Categoría A: el tope anual de facturación pasará a $2.108.288,22. La cuota queda en $12.128,39.
  • Categoría B: el tope anual de facturación pasa a $3.133.941,71. La cuota queda en $13.571,75.
  • Categoría C: el tope anual de facturación pasa a $4.387.518,35. La cuota queda en $15.241,42.
  • Categoría D: el tope anual de facturación pasa a $5.449.094,70. La cuota queda en $19.066,46.
  • Categoría E: el tope anual de facturación pasa a $6.416.528,89. La cuota queda en $24.526,43.
  • Categorías F: el tope anual de facturación pasa a $8.020.661,11. La cuota queda en $29.223,11.
  • Categoría G: el tope anual de facturación pasa a $9.624.793,31. La cuota queda en $33.439,61.
  • Categoría H: el tope anual de facturación pasa a $11.916.410,77. La cuota queda en $56.402,68.
  • Categoría I: el tope anual de facturación pasa a $13.337.213,57. La cuota queda en $81.121,96.
  • Categoría J: el tope anual de facturación pasa a $15.285.088,45. La cuota queda en $93.619,47.
  • Categoría K: el tope anual de facturación pasa a $16.957.969,16. La cuota queda en $106.964,65.

¿Cuándo hay que recategorizarse en el monotributo?

Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

La recategorización se realiza del 1 al 20 de enero y en julio, siguiendo los pasos indicados en la guía “Recategorización de Monotributo” de la AFIP.

Si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Fuente: C5N

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