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Desde el 30 de abril

El “Posnet” comienza a ser obligatorio

Quienes no cumplan podrán sufrir multas y clausuras.

Jueves, 20 de abril de 2017

La Afip fijó a través de la Resolución Nº 3997 el cronograma de los comercios que desde el 30 de abril tendrán "la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes".

En ese marco es que el gobierno nacional dispuso una serie de beneficios para que los comercios puedan incorporar la tecnología. Si bien continúan los planteos desde el sector comercial sobre el cobro de las comisiones que tiene cada transacción, se muestran a favor de incorporar esta herramienta.

OPCIONES

Los aparatos varían y dependerán de la actividad que desarrolle cada comerciante. Las opciones van desde el clásico "posnet" conectado a la red de telefonía fija, pasando por un aparato inalámbrico que funciona con un chip, hasta el teléfono celular del propio comerciante para pasar una tarjeta y realizar una transferencia de fondos.

Diario UNO pudo conversar con Ariel Bernardis, responsable de SF Advance, una de las empresas encargadas de la instalación y mantenimiento de los aparatos Posnet en la región

COMERCIOS OBLIGADOS

La lista de comercios obligados a tener el servicio de pago electrónico es la siguiente:

Para comercios al por mayor y menor, reparación de autos y motocicletas y servicios de alojamiento y comidas, la obligación comenzará desde el 30 de abril cuando la facturación sea igual o mayor a cuatro millones de pesos anuales.

Por otro lado, regirá desde el 31 de mayo para quienes facturen entre uno y cuatro millones; y desde el 30 de junio para los que tengan ventas menores al millón de pesos anual.

Para los servicios profesionales, servicios sociales, culturales, deportivos y artísticos comenzará a regir desde el 31 de julio y para los que facturen más de cuatro millones de pesos; el 31 de agosto aquellos que registren ventas netas entre uno y cuatro millones; y desde el 30 de septiembre será obligatorio para aquellos que facturen menos de un millón de pesos.

Para el resto de los sujetos comerciales, la obligación será a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre, de acuerdo a cada nivel de facturación.

En tanto, los monotributistas categoría F a K estarán obligados a trabajar con medios de pagos electrónicos desde el 31 de diciembre, mientras que los inscriptos en las categorías A a la E, desde el 31 de marzo de 2018.

EXCEPCIONES

La resolución establece además que quedarán exceptuados aquellos que vivan en localidades con menos de mil habitantes y cuando las ventas sean inferiores a 10 pesos.

MULTAS Y CLAUSURAS

La Afip destacó que "quienes no cumplan con el cronograma de adhesión obligatoria podrán sufrir multas de entre $300 a $30.000 y la clausura del establecimiento de tres a 10 días, en los casos de reincidencia

Fuente: Uno Santa Fe

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