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Por incumplir normas

Prohiben un ají molido y un pimentón de reconocida marca

La Anmat consideró a estos alimentos como adulterados.

Jueves, 23 de mayo de 2019

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) prohibió este jueves, a través de una resolución, un ají molido y un pimentón dulce de la marca La Parmesana al considerarlo "un alimento adulterado" que no cumple con la normativa alimentaria.

Según el expediente 4241/2019, publicado en el Boletín Oficial, la toma de muestra que se realizó al producto “Ají molido” de La Parmesana, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., "no cumplía con la normativa alimentaria vigente".

ALIMENTO ADULTERADO

El Departamento Control y Desarrollo del INAL “emitió el Informe de Laboratorio N° 67-19 por medio del cual concluyó que la muestra analizada era un alimento adulterado que no cumplía con el artículo 1.200 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz”, detallaron.

RETIRARLO DEL MERCADO

El organismo estatal le ordenó a Poo Alimentos SA que retire de manera preventiva el producto del mercado nacional “en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA”, ya que “se halla en infracción al artículo 6 bis, 1200, 1203 y 155 del CAA”.

TAMBIÉN EL PIMENTÓN

La misma suerte corrió el “Pimentón extra dulce” de la esa marca por incumplir con los requisitos que se determinaron en el ají molido, tras una análisis en el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

A BROMATOLOGÍA

El Departamento Vigilancia Alimentaria “categorizó el retiro Clase III, y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país.

El organismo además solicita que, en caso de detectar la comercialización del referido alimento, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley N° 18.284, informando al aludido Instituto acerca de lo actuado”.

 

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