Fuertes multas a locales donde los clientes esperen más de media hora
Cómo realizar la denuncia ante los incumplimientos de las empresas.
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Miércoles, 31 de julio de 2019
Finalmente, luego de casi un año y medio, se reglamentó la ley que busca la mejora de la atención al público.
A partir de ahora, en los locales donde se paguen servicios, los clientes o usuarios no deberán esperar más de 30 minutos, y si lo hacen podrán radicar una denuncia.Â
SEVERAS MULTAS
La SecretarÃa de Comercio Interior aplicará multas por montos que van de los 500 a los 500 mil pesos.
EN VIGENCIA
La reglamentación de la Ley 13712, promulgada en febrero de 2018, se publicó el 19 de julio de este año en el BoletÃn Oficial y ya entró en vigor.
A QUIÉNES ALCANZA
La ley se aplicará en entidades bancarias, financieras, mutuales de ayuda económica, empresas prestadoras de servicios públicos (como la Empresa Provincial de la EnergÃa o Litoral Gas), compañÃas de telefonÃa móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable o internet, entre otros, que cuenten con lugares habilitados para cobros, pagos o trámites de toda la provincia.
QUÉ DICE LA LEY
El diputado Luis Rubeo, uno de los autores de la normativa, explicó que "en ningún caso la gente deberá esperar en el exterior, a la intemperie o en condiciones de incomodidad que obliguen a soportar las inclemencias climáticas".
"Esta ley, entre otras cuestiones, obliga a los locales a contar con un sanitario disponible para los usuarios", destacó.
LIBRO DE QUEJAS
Además, los recintos deberán colocar, en un lugar accesible y visible, el libro de quejas para que los usuarios puedan asentar el reclamo, si fuera necesario.
REGISTRO DE HORARIO
Para controlar que los clientes no esperen más de media hora, en cada lugar deberán implementar un sistema de registro de horario de llegada y de salida, como asimismo del trámite a realizarse.
"Por ejemplo, el Banco de Santa Fe ya comenzó a implementar un sistema por el cual cuando uno saca el número, el tique presenta el dÃa y la fecha, de manera que se pueda saber desde qué hora está la persona en el local", abundó el diputado.
LOCALES ADECUADOS
Los locales tendrán 60 dÃas, comenzaron a contar a partir del 19 de julio, para adecuar las instalaciones indicadas por la ley.
CARTEL PARA EL USUARIO
Además, en cada local deberá haber un cartel para que el consumidor conozca los alcances de la ley. "Se trata de empoderar al usuario", acotó Rubeo, quien subrayó que la provincia de Santa Fe se encuentra "muy atrasada" en la legislación de los derechos de los consumidores. De hecho, la provincia no está adherida a la ley nacional de Defensa del Consumidor.
CÓMO DENUNCIAR
En el caso de que una persona sea demorada más de 30 minutos, o se la haga esperar en a la intemperie, podrá radicar la denuncia en el libro de quejas de la entidad que haya causado el perjuicio.
"Con la copia del libro de quejas y el tique que indique que ingresó al local y que no la atendieron en menos de media hora, la persona podrá dirigirse a la Oficina de Defensa del Consumidor (o ante cualquier asociación de defensa de consumidores y usuarios). y radicar la denuncia. También lo podrán hacer a través de la web de la oficina local", aclaró el secretario de Comercio Interior y Servicios, Juan Pablo Diab.
En cuanto a las sanciones, Diab señaló que se regirán según la ley nacional de Defensa del Consumidor, que indica que "verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones: apercibimiento; multa de 500 a 500.000 pesos, hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción".
"Se tendrá en cuenta si se trata de faltas reiteradas", aclaró Diab.
También se podrá decomisar las mercaderÃas y productos objeto del local donde se produjo la infracción.
CLAUSURAS
La ley prevé "la clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta dÃas; la suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y la pérdida de concesiones, privilegios, regÃmenes impositivos o crediticios especiales de que gozare".
DEMORA ABUSIVA
A partir de esta ley se considera "práctica abusiva" y contraria al "trato digno" la espera mayor a 30 minutos en la atención al público dentro del ámbito de Santa Fe.
Fuente: Uno Santa Fe