Deberá pagar $ 350.000 por no reconocer a su hijo
Además del dinero, el condenado deberá darle su apellido al niño.
Lunes, 30 de septiembre de 2019
La Justicia de Familia de Villa Constitución (Santa Fe) sentenció a un hombre a pagar 350.000 pesos por no reconocer a un hijo extra matrimonial. Además del dinero, el condenado deberá darle su apellido al niño.
El fallo del magistrado Oscar Davini reconoció los derechos de un niño de 7 años, a quién el padre le negó la filiación, tras una demanda que inició su madre.
DAÑO MORAL
Según la sentencia, el acusado provocó un daño moral en el menor, al no reconocerlo voluntariamente como hijo extra matrimonial, y deberá pagar, entre capital e intereses, la suma de 350 mil pesos.
La mujer, que inició la demanda por filiación, mantuvo con el denunciado una relación de un año y medio. Luego de la separación, la acompañó hasta el quinto mes de embarazo y después se alejó definitivamente de ella y su hijo.
ADN: ERA EL PADRE
Tras la denuncia, el hombre nunca contestó la demanda, sin embargo, el análisis de ADN determinó un grado de certeza absoluta en la paternidad.
El juez Oscar Davini señaló que el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario sostuvo que “si un niño ha sido concebido durante una relación sexual consentida o no, prolongada u ocasional, o recurriendo a cualquier otra técnica de fertilización, cuando existe incertidumbre acerca de la realidad del nexo biológico, la prueba pericial biológica es decisiva para incluir el vínculo filial y altamente significativa para determinar positivamente la paternidad”.
DERECHO A LA IDENTIDAD
Además, el magistrado destacó en la resolución que “ante el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su padre, éste no puede omitir tal conducta y la negativa constituye un acto ilícito”.
Asimismo, gregó que “entre los derechos que conculca la falta de reconocimiento paterno se cuentan el derecho a la identidad, el conocimiento de su origen y la lesión a los sentimientos del niño que desde su nacimiento se siente rechazado por su progenitor”.
“El padre, cuando las circunstancias del caso hacen suponer que un menor, de padre desconocido, puede ser hijo suyo, tiene el deber de actuar, ya que reconociéndolo o, si tiene dudas, instando a la realización de los estudios científicos que las disipen o aclaren”, sostuvo Davini.