Santa Fe adhirió al Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo
La provincia adopta la GuÃa Técnica del Ministerio de Salud de la Nación.
Jueves, 09 de enero de 2020
Con la firma del gobernador, Omar Perotti, y del ministro de Salud, Carlos Parola, se conoció el decreto con el que la provincia de Santa Fe adhiere al protocolo nacional.
En la provincia de Santa Fe, el Gobierno provincial -por intermedio de la Resolución Nº612 del Ministerio de Salud- adhirió y adopta la GuÃa Técnica para Atención Integral de los Abortos No Punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación.
CÓDIGO PENAL
El Código Penal de la Nación Argentina establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible:
- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artÃculo 86, segundo párrafo, inciso 1o, Código Penal de la Nación).
- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artÃculo 86, segundo párrafo, inciso 1o, Código Penal de la Nación).
- Si el embarazo proviene de una violación (artÃculo 86, segundo párrafo, inciso 2o, Código Penal de la Nación).
- Si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artÃculo 86, segundo párrafo, inciso 2o, Código Penal de la Nación).
En el ejercicio de este derecho se ponen en juego numerosos derechos humanos como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación.
DERECHO DE LAS MUJERES
En consecuencia, el derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional.
Asimismo, toda/o profesional de la salud tendrá derecho a ejercer la objeción de conciencia al respecto, la cual será siempre individual, no institucional.