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Derechos Humanos

El Gobierno derogó el Protocolo de detención de personas del colectivo LGBT

La normativa fue anulada por considerar que daba “un marco de simulada legalidad a prácticas abusivas y violatorias”.

Lunes, 09 de marzo de 2020

A través de la resolución 37/2020 publicada en el Boletín Oficial, la ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic, derogó el “Protocolo general de actuación de registros personales y detención para personas pertenecientes al colectivo LGBT”, que había sido dispuesto por Patricia Bullrich. En la resolución consideró que la norma reforzaba la “criminalización” y daba “un marco de simulada legalidad a prácticas abusivas y violatorias de los derechos humanos”.

Cabe recordar que la normativa había sido sancionada por su predecesora en 2017, que implementó una serie de principios generales que regulan el accionar de las fuerzas policiales y de seguridad ante el registro o las detenciones de integrantes de ese colectivo.

Entre otras consideraciones para la derogación, se establece que que “varias de las disposiciones contenidas en los Anexos I y III (de la norma instaurada por Bullrich), dejan en evidencia un desconocimiento de los derechos del colectivo LGBTI+ y de la diversidad sexual en general, por ejemplo, al establecer que solo podrá intervenir, en los procedimientos y requisas, personal femenino”.

Por tal motivo, la nueva norma considera que “resulta oportuno establecer que cada una de las fuerzas policiales y de seguridad, en articulación con la Subsecretaría de Derechos, Bienestar y Género y la Subsecretaría de Formación y Carrera del Ministerio de Seguridad, deberá incorporar la perspectiva de la diversidad sexual y de género a sus programas de formación y capacitación”.

NUEVA NORMA

La nueva resolución ordena instruir a los jefes de la Policía Federal. Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria para que adopten las medidas necesarias a fin de garantizar que el personal policial y de las fuerzas de seguridad a su cargo cumplan con lo establecido en la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género y los principios de igualdad y no discriminación por orientación sexual.

La norma lleva dos anexos, uno con directivas para la adecuación de trato del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y otro con directivas para el trato de personas ajenas a las fuerzas.

En el primero, se dispone, entre otras cuestiones, que se respete la identidad de género mediante la “utilización del nombre y género adoptados” más allá “de si se ha realizado o no, el cambio de nombre y sexo registral en el Documento Nacional de Identidad”, que el personal utilice “la vestimenta y el uniforme adecuados a su identidad de género” y que se garantice “la utilización de las instalaciones diferenciadas por género, que se correspondan con su identidad de género”.

CENTRO INTEGRAL DE GÉNERO

También que en el Centro Integral de Género de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad se lleve a cabo “la recepción, orientación y análisis de las consultas del personal, vinculadas al ejercicio de sus derechos o relacionadas con situaciones de violencia en razón de su identidad de género, su expresión y/u orientación sexual”.

En el otro anexo, en tanto, se exige que el personal garantice “el respeto a la identidad de género autopercibida y la orientación sexual” hacia las personas “LGBTI+ incluyendo infancias y adolescencias, siguiendo los protocolos generales de actuación” en particular “en los procedimientos de aprehensión, detención, requisa personal, revisación médica”.

ALOJADAS POR GÉNERO AUTOPERCIBIDO

Sobre las personas LGBTI+ que se encuentren detenidas en cualquier dependencia de las fuerzas, se indica que “serán albergadas según el género autopercibido” aunque “la decisión sobre el lugar de alojamiento será de la persona involucrada, quien, podrá solicitar alojamiento individual”.

También se indica que “en los procedimientos de detención, allanamientos o requisas, se procurará contar con testigos del mismo género que aquel autopercibido por la persona en conflicto con la ley penal”.

Fuente: Telam

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