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Resolución del Ministerio de Educación Nacional

Protocolo de acción ante un caso positivo de coronavirus en escuelas

El citado documento fue publicado este sábado en el Boletín Oficial.

Sábado, 14 de marzo de 2020

El Gobierno nacional dio a conocer un protocolo de acción en caso que un miembro de una escuela de la República Argentina, sea alumno, docente, directivo o personal auxiliar de positivo de coronavirus (COVID-19). 

Lo dispuesto surge en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Estado Nacional ante el avance de casos positivos del virus en el territorio argentino. Como se informó, las clases no se suspenden por el momento. 

El citado protocolo fue publicado este sábado en el Boletín Oficial a través de la Resolución 103/2020 que lleva la firma del ministro de Educación, Nicolás Trotta. 

SUSPENSIÓN DE CLASES

En el primer artículo se determina: “Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de catorce (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado”.

En tanto, el segundo artículo agrega: “Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de catorce (14) días corridos desde la notificación, según corresponda”. 

OTROS CASOS SOSPECHOSOS

Mientras que en el artículo tercero, la resolución establece que “habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de catorce (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria”.

Al mismo tiempo, en el cuarto artículo se explica que “no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como “contacto estrecho” de un “caso sospechoso” de COVID-19”. 

Fuente: El Litoral

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