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CORONAVIRUS

Congelaron los alquileres y cuotas de créditos UVA

Así lo dispuso Alberto Fernández por un Decreto de Necesidad y Urgencia.

Domingo, 29 de marzo de 2020

Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el presidente de la Nación, Alberto Fernández, establecerá el congelamiento hasta el 30 de septiembre el precio de los alquileres y de las cuotas hipotecarias, como medida económica en medio de las medidas sanitarias que se llevan a cabo para frenar el coronavirus.

La medida se dio a conocer este domingo y prevé suspender los desalojos por falta de pago; prorroga la vigencia de los contratos (con la conformidad de la parte locataria); y además congela los precios de los alquileres al valor de marzo.

Los puntos más importantes:

ALQUILERES

Hasta el 30 de septiembre de este año:

1) Se suspenden los desalojos por falta de pago.

2) Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.

3) Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo.

4) La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.

5) Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades

6) Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

7) Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

Cuáles son los alquileres alcanzados por el DNU

1) De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2) De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3) De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4) De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5) De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6) De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7) De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8) De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS

El decreto establece que hasta el 30 de septiembre:

1) Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo .

2) Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA.

3) Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única.

4) Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA.

5) Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

6) Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

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