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Resolución del Ministerio de Salud

El Gobierno autorizó la receta digital para remedios

Mientras dure la cuarentena.

Miércoles, 01 de abril de 2020

El Ministerio de Salud de la Nación autorizó la prescripción y la venta de medicamentos mediante la presentación de recetas en formatos digitales mientras dure la medida de aislamiento social obligatorio por la pandemia de coronavirus.

La decisión, que fue oficializada mediante la Resolución 696/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, abarca medicamentos piscotrópicos, medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico o con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), y "cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes".

CÓMO DEBE SER LA RECETA

La receta en formato digital será de 7 días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa. Para que sea válida deberá cumplir una serie de requisitos:

  • Foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor".
  • Firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y membrete con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor.
  • Sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible. "Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador", aclara la resolución.
  • Fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020.
  • Datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento).
  • Incluir la leyenda “Receta de emergencia Covid-19”.
  • No incluir la prescripción de unidades que superen el tratamiento mensual crónico.

FARMACIAS CERCANAS

La resolución establece que la selección de la farmacia para la provisión del medicamento "será potestad del paciente".

En virtud del aislamiento social obligatorio, recuerda que debe ser cercana al domicilio donde realiza el aislamiento.

HABILITAR REGISTRO

En tanto, los profesionales que prescriban deberán habilitar registro denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, donde colocarán los datos establecidos en un anexo de la resolución.

FORMATO DE PAPEL

Aquellos pacientes que tengan en su poder recetas en formato de papel podrán utilizarla en un plazo de 90 días desde su fecha de prescripción; en tanto que el médico podrá prescribir en formato de papel los medicamentos de los tres próximos meses de tratamiento para facilitar que no tenga que concurrir al consultorio.

AFILIADOS AL PAMI

En línea con lo dispuesto por el MInisterio de Salud, el PAMI instrumentará una nueva receta electrónica para medicamentos.

Los médicos podrán prescribir la receta y enviarla con firma electrónica a la farmacia, donde los se podrán retirar los remedios, prescindiendo de la receta de papel.

“En este contexto de emergencia sanitaria es prioritario asegurar que las personas afiliadas tengan acceso a los medicamentos de forma simple y rápida”, señaló la directora ejecutiva de PAMI, Luana Volnovich. 

La nueva modalidad requerirá que "la persona afiliada se comunique con su médico o médica de cabecera de manera telefónica o por mail, sin necesidad de concurrir al consultorio, para que le prescriba la receta electrónica que estará disponible en la farmacia de forma automática", precisó el organismo de previsión social. 

"PAMI informó a través de sus canales oficiales a los profesionales médicos la obligación de garantizar la atención telefónica o por correo electrónico a las personas afiliadas entendiendo que su tarea es esencial y que deben estar disponibles para cualquier consulta", destacó la obra social de jubilados en el comunicado.

E informó además que en la web oficial PAMI hay un formulario para reclamos en caso de o ser atendidos. 

Los medicamentos recetado podrán ser retirados en la farmacia "por cualquier persona autorizada para circular con DNI y credencial PAMI de la afiliada o afiliado".

Solamente los medicamentos oncológicos y psicofármacos seguirán bajo los modos de prescripción con receta electrónica en formato papel.

Fuente: Página12

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