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Hasta que termine la cuarentena

El Gobierno recomienda a los colegios privados congelar las cuotas

Conocé las 9 medidas que aconseja implementar el Ministerio de Educación.

Jueves, 02 de abril de 2020

El Gobierno nacional recomienda a los colegios privados que congelen el valor de las cuotas hasta que termine la cuarentena obligatoria, y retrotraigan cualquier aumento anterior al decreto que ordenó la emergencia sanitaria en todo el país.

También aconsejan suspender el cobro de servicios directos interrumpidos, como el comedor, y el de las actividades extraescolares, como los talleres por los que algunos alumnos pagan.

Además, entre otras medidas, se les sugiere flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de vencimiento de las cuotas, y suprimir las penalidades por mora en los pagos, al menos por el tiempo que dure el aislamiento social y obligatorio dispuesto en medio de la pandemia por el nuevo coronavirus.

Luego de la reunión virtual que tuvieron este miércoles el ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, y las cámaras que agrupan a los colegios privados, donde quedó descartada una baja generalizada de las cuotas, ahora se difundió la lista oficial con las recomendaciones para las instituciones de enseñanza privada en épocas de emergencia por nuevo el Covid-19.

REALIDAD DEL PAÍS

En total, son nueve los puntos que se detallan, y fueron redactados, según el comunicado, "teniendo en cuenta la realidad de cada una de las 24 jurisdicciones y de las distintas escuelas de gestión privada".

MIRADA SOLIDARIA

Trotta explicó: "En la reunión primó una mirada común y colectiva de solidaridad que nos compromete como sociedad a garantizar el derecho a la educación, entendiendo la difícil situación que atraviesan las economías familiares en momentos de aislamiento obligatorio. Pero también es importante comprender la necesidad de mantener las fuentes de trabajo y el pago de los salarios del personal docente y no docente".

El objetivo, señala el documento, es "atender las necesidades de las familias, de los docentes y no docentes y de las propias instituciones; coincidiendo en los principios de solidaridad, compromiso, sensibilidad responsabilidad y esfuerzo compartido".

LAS 9 MEDIDAS

1. Preservar las fuentes de trabajo de los docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de las escuelas de gestión privada, asegurar el pago de los salarios, garantizar el derecho a la educación y adecuar las condiciones de trabajo remoto, en caso de que fuera necesario, para preservar la salud de trabajadores/as y estudiantes.

2. Congelar el valor de los aranceles hasta que concluyan las medidas de aislamiento social y preventivo obligatorio; y retrotraer los aumentos que se hubieren producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto N° 260/2020.

3. Suspender la facturación o aplicar descuentos en los accesorios al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos (ej. comedor) u otros servicios extra escolares.

4. Diferir a solicitud de las familias el pago de un porcentaje del total del arancel facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo, tomando como máxima referencia las necesidades para garantizar el pago de sueldos, cargas sociales y gastos ineludibles para el sostenimiento del Plan de Continuidad Pedagógica.

5. Flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de vencimientos de pago de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses), y suprimir las multas y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento social y preventivo obligatorio.

6. Abstenerse de aplicar medida restrictiva alguna al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles.

7. Atender situaciones familiares especiales, con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución.

8. Analizar la estructura de costos y los ahorros posibles sosteniendo las erogaciones esenciales, a fin de disponer, cuando ello sea posible, un descuento en los aranceles; manteniendo la remisión de información conforme a la normativa aplicable.

9. Implementar estas medidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación.

Fuente: La Nación

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