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Gobierno de Santa Fe

Impuesto a las Ganancias para jubilados y pensionados

La provincia detalló los plazos vigentes para presentar deducciones y desgravaciones.

Martes, 28 de abril de 2020

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe detalló los plazos vigentes para la presentación de las deducciones y desgravaciones del Impuesto a las Ganancias años 2019 y 2020 a través del formulario 572 web.

La resolución N° 4686 de AFIP dispone el cierre del ejercicio 2019 el 30 de abril, para la presentación de deducciones y desgravaciones a través del formulario N° 572 web.

Las presentaciones que se realicen hasta esa fecha serán consideradas en la liquidación final que se debe realizar hasta el 29 de mayo, procediéndose a retener o devolver el resultado final a partir de la percepción de los haberes del mes de mayo y sucesivos.

En tanto, en el presente ejercicio, 2020, y a los fines de acceder a la computación de la deducción específica consistente en 6 haberes mínimos nacionales, que le corresponde a quienes perciben haberes previsionales y no tienen otro tipo de ingreso o abonan impuesto a los bienes personales, deben completar mensualmente y a través del formulario 572 web el punto 5, colocando el período que corresponde, por ejemplo, el mes de mayo se debe consignar enero a mayo.

EN LA AFIP

El formulario se debe presentar a través de la página de AFIP, antes del día 18 de cada mes.

IMPORTANTE

Es muy importante presentar el formulario antes citado para el caso de estar en condiciones de acceder a dicho beneficio, ya que caso contrario la determinación del impuesto se realiza sobre el mínimo no imponible general lo que implica una mayor retención.

+ INFO

Para mayor información, ingresar al sitio web Jubilaciones y Pensiones.

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