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Locales
20.06.2020

Provincia decretó la fase 1 del aislamiento

Ceres bloqueada por coronavirus

La ciudad queda cerrada para el ingreso y salida de personas.


La provincia decretó la Fase 1 del aislamiento para Ceres

[La provincia decretó la Fase 1 del aislamiento para la  ciudad santafesina de Ceres.

La medida se dio a conocer a través de una resolución que lleva la firma del ministro de Gestión Pública, Rubén Michlig.

NI SALEN NI INGRESAN

La ciudad queda cerrada para el ingreso y salida de personas.

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declárase a partir del día de la fecha (viernes 19 de junio) en cuarentena sanitaria a la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: La medida dispuesta por el artículo precedente implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° y de las demás medidas que el Ministerio e Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

QUEDAN SUSPENDIDAS

ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de la continuidad de las restricciones dispuestas por el artículo 5° del Decreto N° 0535/20, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo, las excepciones al maislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 00455/20 y 0456/20 artículo 2° y demás legislación dictada en idéntico sentido.

EN SUS DOMICILIOS

ARTÍCULO 4°: Ínstese a la población de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamerte colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20, y observar las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

MONITOREO

ARTÍCULO 5°: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en la ciudad comprendida en la presente resolución; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje.

LA POLICÍA CONTROLA

ARTÍCULO 6°: Las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.

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