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Desde este finde

Santa Fe habilita más actividades

Abren sus puertas jardines, fútbol 5, espectáculos y colonias de vacaciones.

Viernes, 27 de noviembre de 2020

El gobierno de la provincia de Santa Fe dará a conocer este viernes una serie de decretos relacionados a las nuevas habilitaciones que regirán a partir de este fin de semana. 

Según se adelantó, en los lugares donde rige el “aislamiento social preventivo y obligatorio” se extenderá hasta las 21 horas el horario de atención al público del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.

Para los días viernes y sábados, se permitirá extender hasta la 1:30 hora del día siguiente el horario en que pueden permanecer abiertos los bares, restaurantes y heladerías, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio. 

Restricción a la circulación

En cuanto a la restricción a la circulación, de domingo a jueves será entre 0,30 y las 6 horas; y viernes y sábados de 1,30 a 6 horas. 

Fútbol 5

Desde este sábado también se permitirán las prácticas de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina "Fútbol 5".

En este caso, será con turnos, en el horario de 7 a 22, sin espectadores, sin competencias, torneos o similares, sin reuniones previas o posteriores a la práctica, sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; autorizando el funcionamiento de bufets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal, otras medidas complementarias que ya se aplican en actividades análogas. 

Jardines maternales

Desde el 1 de diciembre se permitirá el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada, con un factor de ocupación de la superficie de la infraestructura disponible para la actividad que no supere el 50 %.

También desde diciembre se habilitará la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados, con límite de ocupación; disponiendo una distancia entre butacas de 1,5 metros o mediante ubicaciones distribuidas y señalizadas en el espacio; en ambos casos aplicará conjuntamente el límite de ocupación del 50% del aforo habilitado en espacios al aire libre y 30% del aforo habilitado en lugares cerrados, el que podrá elevarse hasta el 50% por las autoridades municipales y comunales si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos.

En este sentido, se permitirá la actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento el distanciamiento social, sin desplazamientos de los artistas en los locales y sin actividades bailables. 

Colonias de vacaciones

Y desde el 5 de diciembre se habilitará el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las denominadas “colonias de vacaciones”, “talleres de verano” o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social. 

¿Y el turismo?

Por otra parte, el gobierno de Santa Fe envió dos notas al jefe de Gabinete de la  Nación, Santiago Cafiero, en relación al turismo y las actividades religiosas.

En una de ellas, se solicita que se “exceptúe a la actividad turística en la Provincia de Santa Fe, sujeta al cumplimiento a los protocolos específico y las siguientes condiciones de progresividad en su implementación que se indican: a) limitado a actividades y destinos ubicados en el Departamento de residencia de las personas; b) solo interno para residentes en la provincia; c) autorizando a los propietarios de inmuebles o complejos turísticos, sean residentes o no de la provincia, a concurrir a los inmuebles de su propiedad; d) autorizando el turismo receptivo de personas residentes en otras provincias”. 

¿Y las celebraciones religiosas?

Y en la otra nota “se solicita se exceptúen las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea permitida de más de 30 personas, sea al aire libre o en lugares cerrados, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados: a) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón; b) asegurando, si fuere cerrado, la permanente ventilación del espacio;

Y, c) con un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie; d) estableciendo que las condiciones establecidas en b) y c) se aplicarán conjuntamente; e) con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; y f) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada”. 

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