30 Días de Noticias
Lun, 27/04/2026 | 11:07
9.3ºC / 55%

9.3ºC / 55%

Martes 28 de Abril

Max: 18.5º
Min: 6.1º

Miércoles 29 de Abril

Max: 22.1º
Min: 10.6º

Jueves 30 de Abril

Max: 24.9º
Min: 9.9º

Viernes 1 de Mayo

Max: 23.6º
Min: 16.9º

Sábado 2 de Mayo

Max: 20.4º
Min: 12.5º

Locales
10.12.2020

Por decreto del Poder Ejecutivo

Casinos y bingos vuelven a funcionar en Santa Fe

La provincia habilitó la actividad en la Capital, Rosario y Melincué.


El gobierno de Santa Fe autorizó en  todo el territorio provincial, por decreto 1709, la actividad de casinos y bingos concesionados: Casino Puerto de Santa Fe S.A., de Rosario y Melincué. Lo hizo mediante el Decreto 1709.

En el artículo 2° establece que la autorización para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento del protocolo específico aprobado por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia.

Con protocolos

En este sentido, sostiene que se debe respetar el límite previsto en el DNU N° 956/20 del gobierno nacional, en cuanto a la distancia mínima de dos metros entre las personas y la restricción del uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.

Entre otros aspectos referidos al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio en gran parte del territorio nacional.

Quién controla

En cuanto a los procedimientos de fiscalización, se establece que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, serán los encargados de garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Limitaciones horarias

El artículo 3°establece que las autoridades locales quedan facultadas en sus distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares, para el desarrollo de la actividad.

Cabe destacar que el artículo 1° se indica que se deben tener en cuenta las limitaciones horarias prescriptas por el Decreto Provincial N° 1527/20.

Monitoreo sanitario

Además, se encomienda al Ministerio de Salud de la provincia el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas por el presente decreto y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente Decreto, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.

COMENTARIOS
Encuesta

¿Argentina puede volver a ser campeón en el Mundial 2026?

RESULTADO

arrow_upward