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RECONQUISTA

Fiestas clandestinas: multas de 400.000 pesos

Hay sanciones para el organizador, propietario, locatario y los asistentes.

Viernes, 22 de enero de 2021

El Concejo Municipal de Reconquista sancionó sobre tablas, en la sesión extraordinaria realizada este jueves 21 de enero de 2021, la ordenanza Nº 8637/21, que establece:

Artículo 1º: objeto: establecer medidas orientadas a disuadir la realización, organización y/colaboración en la concreción de fiestas privadas, ilegales/clandestinas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares, realizados en inmuebles no habilitados a tal efecto según la normativa nacional, provincial y municipal vigente, sean tanto al aire libre o en espacios cerrados, sin autorización municipal previa, poniendo en riesgo la salud pública.

Artículo 2º: a los efectos de la presente Ordenanza se considera Fiesta Clandestina y/o ilegal, privada, o la terminología que en el futuro la sustituya, a toda reunión de personas que supera el número de asistentes autorizado por las normas vigentes y las que las modifiquen, durante la emergencia sanitaria por la Covid-19 que esté dirigida y/o en que participe el público general con o sin retribución de cualquier tipo en lugar o inmueble no habilitado para tal fin, o no posea permiso emitido especialmente por la Municipalidad para su realización, se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no, con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo.

Organizador 

Artículo 3º: se entenderá por organizador a aquella persona física o jurídica, que en calidad de promotor se encarga de la administración y/o coordinación y/ negociación y/o demás actividades relacionadas con la realización de la fiesta clandestina.

Propietario

Artículo 4º: se entenderá por propietario a los efectos de la presente ordenanza, a aquella persona física o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre el bien inmueble donde se pretenda realizar, o se realice una fiesta clandestina y/o privada.

Locatario

Artículo 5º: se entenderá por locatario, a toda persona física o jurídica que sea arrendatario, inquilino, ocupante poseedor, o tenedor precario del bien inmueble donde se pretende realizar, o se realice la fiesta clandestina/privada.

Sujetos pasivos

Artículo 6º: sujetos pasivos de la presente normativa:

– El o los organizador/es de las fiestas clandestinas privadas y/o quienes lleven adelante la difusión por cualquier medio y/o venta de tickets o comprobantes de pago de ingreso a la fiesta clandestina privada, y/ auspiciantes de la fiesta clandestina/privada.

– El o los locatario/s, independientemente del destino que en el contrato se le haya dado a la propiedad.

– Quien o quienes resulten ser comodatarios del inmueble donde se haya realizado o se realice una fiesta clandestina privada, independientemente del destino indicado en el contrato.

– Las personas físicas o jurídicas que alquilen o arrenden equipos de sonido necesarios para la transmisión de música grabada o en vivo.

– Cualquier otra persona física o jurídica que provea bienes o insumos necesarios para el desarrollo de una fiesta clandestina.

Sanciones

Artículo 7º: Sanciones:

Se aplicará como sanción principal para los infractores, la realización de trabajos comunitarios, el cual estará reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y como accesoria, la sanción de 5.000 U.F a 10.000 U.F, las cuales serán aplicadas de forma gradual dependiendo el nivel de responsabilidad conforme artículo 6º de la presente.

(Aclaración: cada unidad de multa equivale de un litro de nafta súper valor del ACA, por lo tanto, la multa mínima equivale a precio de hoy, a $ 404.000.-).

Artículo 8º: El dinero recaudado será destinado a la compra de insumos con el objetivo de combatir la pandemia Covid-19.

Artículo 9º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con otros municipios, a los fines de coordinar la organización de operativos conjuntos de control y demás tareas inherentes al ejercicio del poder de policía común en materia de actividades como las comprendidas en la presente Ordenanza.

Artículo 10º: La presente ordenanza tendrá vigencia de forma temporal durante el plazo que perdure la emergencia sanitaria establecida a raíz de la Pandemia Covid-19 y/o las medidas de Distanciamiento social preventivo y obligatorio o Aislamiento social preventivo y obligatorio establecidas por las autoridades competentes.

Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Sala de sesiones, 21 de enero de 2021.

Disuadir fiestas ilegales

Consultada por ReconquistaHOY, la concejala Fedra Buseghin dijo que "la ordenanza sancionada hoy tiene el espíritu y objeto de disuadir o desalentar la organización y realización de fiestas privadas clandestinas, es por ello que está direccionada a sancionar a los organizadores, colaboradores, auspiciantes, a quienes difundan, vendan las entradas o tikets para la realización de fistas privadas clandestinas, y a los propietarios que dispongan o cedan los inmuebles para la realización de las mismas o a los locatarios, comodatarios, tenedores precarios, poseedores que faciliten el inmueble para tal fin".

Y agregó: "Ello porque si logramos desalentar y evitar la organización y realización de estas fiestas, no van a existir asistentes o concurrentes. El objetivo es evitar que se realicen, directamente. Por eso las sanciones son dos: Trabajo comunitario (a reglamentar por el Departamento Ejecutivo Municipal) y multas altas para esos sujetos pasivos, a quienes antes o no se les aplicaba sanción por carecer de normativa clara, o -a los que se les aplicaba- la multa en vigencia (100 a 1000 UF) les resultaba poco significativa, ya que en la entrada a la fiesta cobraban ese riesgo".

A los asistentes

Recordó también que está vigente la Ordenanza N° 8481/2020 que sanciona a los asistentes a fiestas, por no acatar las restricciones impuestas (Art. 2).

Esta ordenanza sigue vigente porque enmarca todas las conductas que infrinjan las medidas dispuestas de distanciamiento social, aislamiento a los positivos o contactos estrechos y a cualquiera que asista a una reunión de personas de un número mayor al permitido sin las medidas estipuladas.

Explicó la concejala Pro que habló con funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, MPA, y con algunos inspectores, y les resulta complicado multar a los asistentes, ya que el propio operativo policial y municipal es complejo en el sentido de que llegan a una fiesta clandestina y no pueden detener y tomar los datos a los asistentes porque salen disparando y logran captar o detener a muy pocos; es decir, operativamente es bastante complejo, incluso si hay menores y los responsables son sus padres, por lo cual aun mas dificultoso.

Ahondó que "se habló para que el MPA ponga a disposición de inspectores y viceversa datos de los asistentes para poder multarlos con la ordenanza anterior, la 8481/2020, y trabajar mancomunadamente como se venía haciendo, pero con mayor detalle y estrictamente.

Paralelamente a ésto que es administrativo, competencia municipal por violar ordenanzas y disposiciones municipales, está el sistema penal, el cual es aplicado por el MPA para todos los que violen los artículos del Código Penal y leyes nacionales y provinciales, entre ellos los artículos 202, que dice que será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas; el artículo 205, que dicen que será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Concluyó la edila Buseghín, quien además es abogada, que se cuenta con un "sistema completo que hoy tenemos para intentar evitar las conductas que afectan la salud publica en relación a la pandemia".

 

Fuente: ReconquistaHOY

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