Cómo es la nueva fórmula de movilidad jubilatoria
El gobierno reglamentó la ley aprobada por el Congreso.
Sábado, 13 de febrero de 2021
El Gobierno reglamentó este sábado la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, aprobada por el Congreso a fines del año pasado. Lo hizo a través del Decreto 104/2021, publicado en el Boletín Oficial.
Según dispone la Ley 27.609, promulgada el 4 de enero pasado, este incremento será el resultado de una cuenta en la que se combinará el 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial más alta que registre la evolución de los salarios formales que realiza el Ministerio de Trabajo (Ripte) y el índice del Indec.
Para facilitar el cálculo del índice trimestral de movilidad previsional, el organismo de estadísticas públicas adelantó el informe sobre el Índice de Salarios e informó que, en diciembre de 2020, fue del 1,8 por ciento.
¿8 %, el primer aumento?
La primera suba de las jubilaciones con esta nueva fórmula rondaría el 8,1%, por lo que el haber mínimo, que percibe la mitad de los jubilados del régimen general, pasaría de $19.035 a 20.577 pesos.
Por otra parte, la Asignación Universal por Hijo se incrementarían de $ 3.716,84 a $ 4.018.
En tanto, el haber máximo, excepto para los casos especiales de quienes ocuparon los más altos cargos en el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y personal de alto rango de la Cancillería, se elevaría de $133.242 a 144.034 pesos.
Esto es porque en el trimestre octubre a diciembre 2020 el Ripte aumentó 8,17%; el Índice de Salario del Indec 9,42% y los Recursos Totales de la Anses, según se desprende de la planilla de recaudación de la AFIP, 6,78 por ciento.
El aumento beneficiará a los 5,3 millones de jubilados, 3,1 millones de pensionados y también a otros 13,5 millones de personas que habitan en hogares que reciben la AUH y asignaciones familiares.