Santa Fe restringe la circulación nocturna
Prohiben la circulación vehicular desde las 21 y hasta las 6 del otro día.
Miércoles, 21 de abril de 2021
El gobernador Omar Perotti anunció las nuevas restricciones que regirán en toda la provincia de Santa Fe desde este viernes a las 0 horas hasta el 2 de mayo.
Las medidas:
- Prohibición de circulación vehicular a partir de las 21 y hasta las 6 del otro día.
- Readecuación del horario de comercio, que deberá cerrar a las 19, excepto los que venden alimentos, que deberán hacerlo a las 20.
- Hasta las 23 se podrá ingresar a los locales gastronómicos, teniendo que finalizar la actividad a la medianoche.
- Suspensión de todas las actividades culturales y deportivas, solo se podrán realizar entrenamientos.
- El transporte urbano (en las localidades que hay) se readecuará para que no se junten el horario de apertura y cierre de comercios y de los establecimientos educativos.
Cuidar la salud
“Este gobierno prioriza y va a cuidar la salud integral de los santafesinos”, declaró el gobernador.
Que todos colaboren
“Estas acciones tienen el deseo de una mayor asunción de responsabilidades individuales y colectivas. Necesitamos la colaboración de cada uno”, agregó Perotti.
El decreto de Perotti
A continuación el decreto que será firma el gobernador.
ARTÍCULO 1°: Suspéndense en todo el territorio provincial, entre las 0 horas del día 23 de abril y las 24 horas del día 2 de mayo de 2021, las siguientes actividades:
a) competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante DNU del Poder Ejecutivo Nacional o Decisiones Administrativas de a Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; incluidas las competencias automovilísticas y moto ciclísticas provinciales, zonales o locales;
b) actividad física en el espacio público; salvo para la realización de manera individual o acompañado por convivientes, de salidas breves de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sean caminatas, correr o circular en bicicleta, sin detenerse ni concretar reuniones o aglomeración de personas;
c) pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa; y las actividades de los clubes deportivos y de las guarderías náuticas, en relación a las actividades vinculadas que se suspenden;
d), actividad hípica en hipódromos:
e) actividad de salas y complejos cinematográficos;
f) actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el articulo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales.
No queda alcanzada por suspensión dispuesta en el presente inciso la venta telefónica o por medios electrónicos, con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos (también llamada «pick up»), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares);
g) funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2 inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que puede accederse, sin transitar por el espacio de circulación para concurrir a los locales comerciales de ventas de mercaderías.




