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Cambia el semáforo epidemiológico: una por una, las nuevas actividades permitidas

El gobierno habilitó nuevas aperturas y un relajamiento en las medidas de control.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Miércoles, 21 de julio de 2021

A raíz de las siete semanas de baja que la Argentina observa en la evolución de los casos de Covid-19 en todo el país -que los 15.077 positivos informados en el parte vespertino de este martes reafirma- una gran variedad de jurisdicciones habilitaron nuevas aperturas y un relajamiento en las medidas de control.

En este marco, el Gobierno adaptó los parámetros "para Riesgo Epidemiológico y Sanitario" a través de la Decisión Administrativa 723/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, lo que permite flexibilizar actividades en las zonas de mayor riesgo.

Reuniones sociales

Así, el "semáforo sanitario" avaló en las zonas de alto riesgo epidemiológico una serie de actividades de esparcimiento tales como las reuniones sociales de hasta 10 personas en lugares cerrados y la ampliación de los aforos en cines, espectáculos culturales, casinos y bingos, locales gastronómicos, entre otros.

Semáforo sanitario

El mapa del semáforo sanitario se establece entonces según la razón de casos, es decir, "el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos", y la incidencia: "el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes".

De esta forma, y según el artículo 1 de la medida firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, los nuevos parámetros que entran en vigencia este miércoles resultan los siguientes:

Partidos y departamentos de riesgos epidemiológico y sanitario bajo

Serán consideradas jurisdicciones de riesgo epidemiológico y sanitario bajo las que posean:

  1. Razón de casos inferior a 0,8 más una incidencia inferior o igual a 150; o
  2. Razón de casos de entre 0,8 y 1,2 con una incidencia inferior a 50.

Partidos y departamentos de riesgos epidemiológico y sanitario medio

Serán considerados departamentos o partidos de riesgo medio las que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Razón de casos inferior a 0,8 más una incidencia mayor a 150 y menor a 400; o
  2. Razón de casos entre 0,8 y 1,2 más una incidencia entre 50 y 250; o
  3. Razón de casos mayor a 1,2 y una incidencia menor o igual a 150.

Partidos y departamentos de riesgos epidemiológico y sanitario alto

Serán consideradas jurisdicciones de riesgo epidemiológico y sanitario alto las que posean:

  1. Razón de casos superior a 1,20 y una incidencia mayor a 150; o
  2. Los departamentos o partidos que "hubieran estabilizado el aumento de casos", es decir, que lograron reducir su razón de casos de 1,20 o más a un valor entre 0,8 y 1,20 y, además, presenten una incidencia mayor o igual a 250; o
  3. Razón de casos menor a 0,8 con una incidencia mayor o igual a 400.

Nuevas actividades habilitadas

¿Qué nuevas actividades se habilitan o amplían en las zonas de alto riesgo?

Según la medida, en "los lugares considerados como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario que presenten una razón de casos menor a 1,2" se autorizan los siguientes parámetros:

  • Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas.
  • Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 50 personas.
  • Práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 50%.
  • Actividades de casinos y bingos, con un aforo del 50 %, adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
  • La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo del 50 %.
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del 50 %, adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) hasta las cero horas, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, con un aforo del 50 %.

Situación de alarma epidemiológica y sanitaria

"Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria" cuando la incidencia sea igual o superior a 500, el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80% y se presente una tendencia en el ascenso del número de casos de tres semanas o más de aumento de por lo menos un 10% semanal.

En caso de presentar uno de estos indicadores por encima del punto de corte definido, "se evaluará con la jurisdicción y se tendrán en cuenta otros indicadores" que le permitirán al Ministerio de Salud modificar los parámetros establecidos en esta medida de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.

Realización de viajes

La Decisión Administrativa define un artículo específico para viajes por el interior del país, estableciendo que "las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales" si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
  • Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos.
  • Que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas.
  • Que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición.
  • Que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

Fuente: Cronista.com

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