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Lo dispuso la Anmat

Prohíben una marca de aceite de oliva

La decisión se tomó para proteger la salud de los consumidores.

Martes, 15 de marzo de 2022

La Anmat prohibió la venta de la marca de aceite de oliva porque determinó que el producto carecía de registro de establecimiento y de producto.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este martes la comercialización de una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades.

La resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial, se tomó porque se determinó la rotulación del producto no cumplía las normas vigentes.

Productos ilegales

La Disposición 2009/2022 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional el producto: “Aceite de Oliva, Olivos del Norte, RNPA N° 12-005232, RNE N° 12-008028, Origen Aimogasta (La Rioja)”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Además, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de “todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 12-008028 y RNPA N° 12-005232 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Denuncia de un consumidor

También se revela que las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (Inal), en relación en relación a los registros que exhibe en su rótulo el producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Por ese motivo, la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca solicitó a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja informe sobre autorizaciones exhibidas en el rótulo del producto investigado, la cual informó que el RNE y el RNPA eran inexistentes.

El organismo informó que la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja verificó lo comunicado oportunamente y ratifica que el RNE y RNPA exhibidos en el rótulo son Inexistentes y que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Ni elaborado ni comercializado

Atento a ello y por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Proteger la salud

Finalmente, se determinó que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional del mencionado producto, como también todos aquellos producto que exhiban en su rótulo los registros sanitarios indicados”.

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