Devuelven Ganancias del medio aguinaldo
Los contribuyente lo podrán hacer a partir del 16 agosto.
Sábado, 30 de julio de 2016
A partir del 16 de agosto se podrá realizar el pedido online ante la AFIP para reclamar la devolución del impuesto a las Ganancias correspondiente al medio aguinaldo de 2016 y gestionar la excención al impuesto a los Bienes Personales. Se trata de dos beneficios introducidos dentro de la ley de blanqueo, cuyos detalles se aclararon en las resoluciones 3919 y 3920, publicadas hoy en el BoletÃn Oficial.
Según lo dispuesto por la primera normativa, los contribuyentes deberán realizar un trámite online en el sitio web del ente recaudador, que estará habilitado a partir del 16 de agosto.
AllÃ, los "contribuyentes cumplidores", tal como se los presenta en el texto de la Ley 27260, podrán solicitar ser eximidos del impuesto a los Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018, mientras que quienes no estén alcanzados por ese tributo tendrán como beneficio la devolución del impuesto a las Ganancias.
CÓMO SE REALIZA
El trámite, que podrá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2017, se efectúa en el sitio de la AFIP. Allà se deberá ingresar a la opción CaracterÃsticas especiales, dentro del servicio de Sistema Registral, donde estará habilitado el espacio "Ley 27260 - Beneficio contribuyentes cumplidores" para realizar las solicitudes.
Para la gestión, será indispensable contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, e informar domicilio fiscal, teléfono, dirección de correo electrónico y un CBU bancario, donde se depositarán los montos correspondientes a la devolución de los aniticipos de Bienes Personales.
Por su parte, el contribuyente que solicite la devolución de Ganancias correspondiente al medio aguinaldo deberá notificar a su empleador, quien, cuando la devolución sea avalada por la AFIP, realizará la devolución en la cuenta bancaria del contribuyente y notificará ese reintegro en el recibo de haberes.
Para acceder a estos beneficios, el contribuyente deberá tener al dÃa sus números ante la AFIP, presentadas sus declaraciones juradas correspondientes a los perÃodos fiscales 2014 y 2015 y no tener deudas con el organismo (obligaciones impositivas, aduaneras o seguridad social) en los últimos dos años.
Fuente: La Nación