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Un Tribunal de Familia de Rosario confirmó la supresión

Ordenan que dos hermanos lleven el apellido de la mamá

Uno de los chicos dijo no tener recuerdos del papá.

Sábado, 16 de diciembre de 2023

Un Tribunal de Familia de Rosario decidió suprimir el apellido paterno de dos hermanos. Incluso, uno de ellos, una nena, directamente dijo no tener recuerdos del progenitor, figura ausente que lo abandonó al nacer.

Ambos chicos expresaron que ya no tenían deseos de revincularse con el padre, quien se opuso a la resolución judicial, finalmente ratificada por los jueces. 

“El derecho a la identidad prevalece por sobre cualquier derecho", enfatizaron las juezas.

Es habitual que los juzgados de Familia decidan suprimir el apellido paterno a los niños que lo manifiesten en el marco de un proceso judicial, con razones y argumentos que habitualmente están conectados a la ausencia y despreocupación absoluta del progenitor, algo que impacta de lleno en la personalidad de los niños, además de cargar con una identidad con la cual no tienen conexión.

Hace pocos días se conoció una resolución del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 en pleno, que rechazó la queja de un padre porque los jueces decidieron extender la supresión de su apellido a la hija, de cinco años, de igual modo que lo había decidido con el hermano mayor.

Sin presencia, ni referencia

La niña expresó ante el defensor general no tener recuerdos del padre, quien desapareció en el mismo momento que nació. 

El hermano mayor, bajo tratamiento psicológico por esa circunstancia, también aportó en las entrevistas con los gabinetes interdisciplinarios del juzgado que el padre los había abandonado hacía muchos años.

Ese vacío también fue graficado por la niña, quien puso como ejemplo que el progenitor “jamás estuvo en sus cumpleaños”. 

Ambos expresaron que no querían llevar su apellido porque construyeron su identidad con absoluta ausencia de la figura paterna, y confirmaron que además ya no tenía deseos de revincularse.

Oposición

Pero el hombre se opuso a la resolución, puntualmente que se haya hecho extensiva a la niña.

 Argumentó que “no fue examinada ni escuchada individualmente, y que se extendió los efectos de la resolución en base a los informes médico, escolar y pericia psicológica realizados sobre el nene, pero no sobre ella”.

Cuando en el marco del expediente se le corrió traslado a la mamá, asesorada por la abogada Alicia Colazo, recordó que no era cierto que la niña no hubiera sido escuchada o examinada.

Ya que cuando la entrevistó el defensor general surgió de manera determinante que no tenía recuerdos del padre, que cuando nació fue abandonada, tal cual lo había manifestado su hermano.

Al resolver, el Tribunal en pleno conformado por las juezas Andrea Brunetti, Gabriela Topino y Alicia Galletto manifestó que quedaron “comprobados los hechos y la situación de abandono de la niña y que la ausencia paterna incidió en la afectación de su psiquis”.

Es más, las juezas recordaron que “el propio padre reconoció no mantener contacto con sus hijos, no concurrir a los establecimientos educativos ni a consultas médicas, ni tener contacto con el profesional psicólogo, pero que igualmente manifestó su intención de revinculación durante el proceso, algo que no logró mantener con actos concretos”.

En cuanto a la pericia psicológica respecto del niño C., remarcaron que lo dictaminado obedece a una conclusión necesaria acorde a la norma legal: “Que todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos, en evaluación del impacto que acarrearía en ambos niños”.

Prevalece el derecho a la identidad

“A todas luces no se trata de una extralimitación, como tampoco que lo concluido implique haber extendido lo comprobado respecto del niño a la situación de su hermana. Los fundamentos de la decisión respecto del apellido paterno de la niña han sido concretamente explicados y su análisis fue realizado en forma diferenciada y separada de lo razonado sobre el niño”, refiere el fallo.

“El apellido paterno no conforma su derecho a la identidad”, concluye la resolución toda vez que como expresa el fallo, “la niña ha construido su identidad con absoluta ausencia paterna, más allá de que se ordenó asistencia terapéutica frente a la tardía intención de revinculación expresada por el progenitor.

Al rechazar el planteo y mantener la decisión de supresión del apellido paterno, las juezas resaltaron que “el derecho a la identidad de la niña prevalece por sobre cualquier derecho que pudiera corresponderle al demandado, a su voluntad y necesidades personales”.

Fuente: La Capital

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