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Se cerró la causa cuando estaba por pasar a la Corte Suprema.

Coimas en el Senado: 15 años después, acá no ha pasado nada

"Debe consentirse la sentencia dictada", dijeron desde la Oficina Anticorrupción.

Lunes, 04 de enero de 2016

Se cerró la causa por el pago de sobornos a senadores de la Nación para la aprobación de la ley de reforma laboral de abril de 2000. El expediente penal se había iniciado a mediados de ese año, cuando fueron reveladas las negociaciones entre funcionarios de la Alianza y senadores del Partido Justicialista.
 

En 2003, el ex secretario parlamentario del Senado, Mario Pontaquarto, se presentó en los Tribunales como arrepentido y detalló cómo fueron los pagos. En 2013, El Tribunal Oral Federal N° 3 absolvió a todos los acusados al estimar que no se probaron las coimas. Allí los jueces Miguel Pons, Guillermo Gordo y Fernando Ramírez consideraron no probada la existencia del supuesto delito denunciado por Pontaquarto.

En diciembre de 2015, la Cámara Federal de Casación confirmó la absolución del ex presidente Fernando de la Rúa y del resto de los acusados. En esa oportunidad, los magistrados declararon que no había elementos que probaran que los sobornos hayan existido y que, por lo tanto, correspondía aplicarse el beneficio de la duda.

Junto con De la Rúa, Casación también ratificó allí las absoluciones de exjefe de la SIDE Fernando de Santibañes; del exministro de Trabajo Alberto Flamarique –a quien en el juicio la Fiscalía y la querella no acusaron–; de los exsenadores del PJ Alberto Tell, Remo Constanzo, Ricardo Branda y Augusto Alasino; y del arrepentido Pontaquarto.

Tras el fallo, el fiscal de esa instancia, Javier de Luca, y los abogados de la Oficina Anticorrupción acordaron no apelar esa decisión ante la Corte Suprema, al considerar que los plazos procesales se agotaron.

Entre la salida del extitular del organismo, Julio Vitobello, y la asunción de Laura Alonso, la Oficina Anticorrupción emitió un dictamen interno en el que los abogados consideraron que las chances de que la Corte revocara el fallo de la Casación era "bastante remota" porque debería colocarse como "tercera instancia" de revisión "de hecho y prueba", según publicó La Nación. Se consideró, además, que la acción penal "estaría próxima a prescribir por el transcurso del tiempo. Sugerimos que debe consentirse la sentencia dictada", afirmaron.

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