ProhÃben a venta de un aceite de oliva elaborado en La Rioja
“Carece de registros sanitarios y está falsamente rotulado”.
Miércoles, 12 de junio de 2024
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un aceite de oliva extra virgen.
Se trata del producto de la marca Chango, elaborado en Chilecito, La Rioja, y la medida se tomó después de constar de que “carece de registros sanitarios y está falsamente rotulado”.
Proteger la salud
La restricción quedó oficializada en la disposición 5224/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. En la resolución, el organismo que depende del Ministerio de Salud de la Nación detalló que la decisión tiene por objetivo “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
Prohibido en todo el país
“Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, indica la disposición.
Con registro inexistente
A su vez añade que el Inal realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, las consultas federales dirigidas a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio 1200612 es inexistente y que el Registro Nacional de Establecimiento 12000579 corresponde a un establecimiento habilitado, pero no se encuentra autorizado para la elaboración de aceites.
Asimismo, por tratarse de un producto que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, la Anmat estableció que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.
La resolución abarca “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” del aceite en cuestión debido a que los datos que presenta corresponden a un establecimiento no autorizado para su elaboración.
Ante esta situación, “se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA N° 1200612, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA inexistente”
Por último, señala que, “a causa de que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar”.