Le bloquean las redes sociales por incumplir la cuota alimentaria
"Que dedique el tiempo a generar ingresos para satisfacer las necesidades de dos menores de 7 y 9 años".
Martes, 26 de noviembre de 2024
Una medida judicial sin precedentes fue adoptada en Rosario por la jueza de Familia, Gabriela Topino, que ordenó que le bloqueen las redes sociales a un padre que incumplió el pago de la cuota alimentaria de sus hijos menores de edad.
No hay precedentes
El abogado de la demandada, Sebastián Navas, habló del caso en Radioinforme 3, por Cadena 3 Rosario, y afirmó: “No hay precedentes en el foro. Es una medida complementaria a las que se dictaron en este proceso (retención de licencia de conducir, por ejemplo). Hay una sentencia previa en la que se condena al demandado a abonar alimentos históricos”.
“Incumplió con eso, por eso solicitamos varias medidas. El bloqueo de redes sociales es complementario. El tiempo dedicado a momentos recreativos debería dedicarlo a generar ingresos para pagar la deuda”, argumentó.
Que dedique su tiempo a generar ingresos
Navas precisó que “dentro de esas medidas cautelares se encuentran la prohibición de renovar el carné de conductor, prohibición de asistencia a espectáculos deportivos, inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el bloqueo de redes sociales. Eso lo hicimos con el fin de que esta persona, en lugar de gastar su tiempo en recreación y entretenimiento que implican las redes sociales, dedique ese tiempo a poder generar ingresos para satisfacer las necesidades de dos menores de 7 y 9 años".
El abuelo paga la cuota alimentaria
Y agregó: “El demandado nunca se presentó para ofrecer su ayuda o aporte como progenitor. Tampoco aclaró si tiene o no cómo aportar. No hay constancia de que preste labor como monotributista o en relación de dependencia. Hasta el día de hoy se retienen ingresos del abuelo”.
Meta bloquea
Luego, consultado por la aplicación de la medida legal, Navas precisó: “Para el bloqueo hay que oficiar a Meta y ellos con sus mecanismos bloquean las redes sociales a nombre de esta persona”.