Los jueces deberán pagar el Impuesto a las Ganancias
Lo decretó un fallo de la Justicia Federal de Rosario.
Sábado, 29 de noviembre de 2025
El Juzgado Federal N° 2 de Rosario, a cargo de la conjueza Natalia Analía Martínez, rechazó un planteo de inconstitucionalidad realizado por un magistrado contra la ley 27.346 que estableció el Impuesto a las Ganancias para los jueces cuyo nombramiento ocurrió a partir del año 2017.
La acción había sido planteada por Maximiliano Nelson Cossari, un juez local de Rosario, que cuestionó la imposición del gravamen con fundamento en que la distinción temporal (jueces designados antes y después del 2017) viola el principio de igualdad y la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones judiciales.
El accionante también detalla una serie de supuestos particulares, criterios adoptados en distintas jurisdicciones, cortes temporales aplicados a los cálculos del gravemente, y dispares interpretaciones, que generaron un “estado de incertidumbre” y una acción judicial de la Asociación de Magistrados.
Los jueces deben tributar Ganancias
Frente a ello, la ex AFIP subrayó el carácter general de toda la normativa y los procesos reglamentarios habilitados, por lo cual no existe una vulneración de derechos individuales o garantías constitucionales.
“La voluntad del legislador fue que los magistrados cuyo nombramiento ocurra a partir de 2017, tributen Ganancias”, argumenta, añadiendo que “el sólo hecho de haberse anotado o inscripto en un concurso con anterioridad a ese año no otorga a los concursantes ningún derecho adquirido”.
Derechos y garantías
La jueza Martínez analizó el planteo y rechazó el cuestionamiento.
Fundó su decisión al recordar que la garantía de intangibilidad salarial, prevista en el artículo 110 de la Constitución Nacional, tiene como objetivo resguardar la independencia del Poder Judicial pero no constituye una inmunidad tributaria absoluta, sino que protege contra disminuciones discrecionales de los salarios, no contra la aplicación de un impuesto general, no discriminatorio y razonable.
En cuanto al principio de igualdad, la sentencia consideró que el criterio temporal introducido por la ley —la fecha de nombramiento— constituye una categoría objetiva y no arbitraria. Se entendió que el legislador dispuso una delimitación basada en un hecho objetivo para introducir un cambio en el régimen tributario de manera ordenada, sin afectar situaciones consolidadas.
El fallo,además, citó la decisión de la Corte Suprema en el expediente “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN – Consejo de la Magistratura”, donde se revocó una medida cautelar que suspendía la aplicación del tributo de la ley 27.346.
Asimismo, se hizo referencia al acuerdo conciliatorio de 2018 que homogeneizó los criterios de retención en el ámbito del Poder Judicial nacional.
“El control de razonabilidad -tanto ponderativo como selectivo- evidencia que la categoría adoptada por el legislador respeta los estándares constitucionales de proporcionalidad, no confiscatoriedad y trato equitativo", consideró
Y añadió que, al mismo tiempo, "que permite conciliar la necesidad recaudatoria del Estado con la preservación del núcleo esencial de derechos de la magistratura, garantizando que las diferencias de trato respondan a motivaciones justificadas y no arbitrarias”, razonó la magistrada.
El análisis se complementó con derecho comparado, específicamente con la evolución jurisprudencial en Estados Unidos, donde se ha establecido que la aplicación de un impuesto general a los ingresos de los jueces no viola las cláusulas de intangibilidad salarial de su Constitución.
Fuente: El Litoral





