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La ley fue declarada insconstitucional

La Justicia de Tucumán frenó también el 2x1

Aplicarla significaría una prescripción camuflada con argumentos falaces de garantismo.

Jueves, 11 de mayo de 2017

El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró que la aplicación del 2x1 a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad "es inconstitucional". En contra de lo que dijo la Corte Suprema en su fallo PRO genocidas, los jueces tucumanos negaron con ese argumento el pedido del represor Carlos Eduardo Trucco para acogerse a ese beneficio y dejó sin validez también la petición en ese sentido de los otros 42 condenados por violaciones a los derechos humanos en esa provincia.

La misma posición había fijado el viernes pasado el Tribunal Oral Federal de San Juan ante el reclamo de otro represor de que modificaran el cómputo de su pena.

CAMUFLAJE

"La aplicación de la ley 24390 en el caso significaría aplicar una amnistía y una prescripción camufladas con argumentos falaces de garantismo. Este Tribunal no lo puede hacer, porque es inconstitucional e inconvencional, esto es, atenta contra la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico", señala el fallo firmado por Juan Carlos Reynaga, Carlos Jiménes Montilla y Gabriel Casas.

INCONSTITUCIONAL

El Tribunal tucumano tomó la decisión a partir del escrito presentado el martes por el fiscal federal Nº2, Pablo Camuña, quien solicitó que el 2x1 fuese declarado inconstitucional. Camuña formuló la solicitud a partir de la catarata de pedidos de represores para que les concedieran el mismo beneficio que la Corte Suprema, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, le otorgó a Luis Muiña.

QUIÉNES LO PIDIERON

Entre los represores que hicieron el pedido se destacan el exjefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, y el responsable policial del centro clandestino de detención que funcionaba en la Jefatura de Policía, Roberto “El Tuerto” Albornoz.

El primero de los 43 represores en reclamar había sido Trucco, condenado a 18 años en 2013 - y beneficiado con prisión domiciliaria- por asociación ilícita como autor mediato de los delitos de violación de domicilio en cinco oportunidades, privación ilegítima de libertad e imposición de tormentos agravada en siete oportunidades, y por ser partícipe secundario del delito de privación de la libertad, imposición de tormentos agravada y homicidio triplemente agravado en dos oportunidades,  en la denominada megacausa, “Arsenales II-Jefatura de Policía II”. Tras su presentación, otros 42 represores acudieron a la Justicia con el mismo proposito

Los jueces rechazaron el pedido formulado por su abogado, Facundo Maggio, y resaltaron que está acreditado que durante el terrorismo de Estado tuvo un puesto de jerarquía intermedia desde el que impartió órdenes en centros clandestinos del sur de la provincia. Por la comisión de crímenes de lesa humanidad no le corresponde, por lo tanto, el beneficio del 2x1.

El Tribunal Oral Federal de Tucumán siguió el mismo camino que trazó su par sanjuanino al rechazar también por “inconstitucional” el pedido del represor Alejandro Víctor Manuel Lazo de que se le aplicara el 2x1 en el cómputo de la pena por delitos de lesa humanidad al que lo había condenado el mismo tribunal en 2013.

 

Fuente: Página 12

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