Lun, 10 mar 2025 | 16:34

24.8ºC / 38%

Ciudad de Santa Fe
24.8ºC / 38%

Clima ampliado

Lunes, 10 de marzo de 2025 | 16:34

24.8ºC / 38%

Ciudad de Santa Fe
24.8ºC / 38%

Clima ampliado
La Corte falló contra la provincia

Santa Fe no puede cobrar una tasa a empresas

Se debe abstener de cobrar una mayor alícuota del impuesto a los ingresos brutos. 

Sábado, 13 de mayo de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó medidas cautelares para que Santa Fe se abstenga de cobrar una mayor alícuota del impuesto a los ingresos brutos a empresas que desarrollan actividad en la provincia pero tienen sede en otra jurisdicción.

El máximo tribunal de la Nación ya había dictado una medida similar en el caso de una demanda que promovió, por el mismo tema, la firma cordobesa Helacor contra la provincia de Buenos Aires.

PROHIBICIÓN

La Corte aceptó su competencia originaria en la causa y prohibió el cobro de la tasa mientras se sustancia la cuestión de fondo.

CAUTELARES

Este viernes se conoció que el tribunal dictó las medidas cautelares también en los expedientes iniciados por las sociedades anónimas BGH, Autosal y Promedon contra la provincia de Santa Fe.

BGH, dedicada a la fabricación de artefactos para el hogar; Autosal, también en el rubro de electrodomésticos, y Promedón, en productos médico quirúrgicos, y que tienen sus sedes en Tierra del Fuego, San Luis y Córdoba, respectivamente, iniciaron demandas "declarativas de certeza" contra Santa Fe.

QUEJAS

En todos los casos, se quejaron porque por no tener sus domicilios en la provincia de Santa Fe le aplica una alícuota en concepto de impuesto a los ingresos brutos de hasta el 4,5 %, cuando para las empresas locales la tasa es casi 10 veces menor o están exentas del tributo.

La Corte Suprema de Justicia prohibió que Santa Fe cobre una tasa diferencial en concepto de impuesto a los ingresos brutos a esas empresas hasta que se dicte sentencia.

ABSTENERSE

Además, al dictar las cautelares, la Corte le dio "traslado" de las demandas a Santa Fe para que las conteste en el plazo de 60 días, y le ordenó que hasta que se resuelvan los litigios se abstenga de disponer cualquier medida sobre el patrimonio de las empresas.

Las medidas cautelares fueron dictadas con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes coincidieron con los dictámenes previos de la procuradora fiscal Laura Monti.

Fuente: La Capital

Comentarios
encuesta

Pichetto: “La música del norte no tiene nada que ver con Argentina”. ¿Estás de acuerdo?

Ver Resultados