Inhabilitaron a Del Sel para ejercer cargos públicos
El balance "impide conocer el origen y destino de los fondos de campaña".
Viernes, 22 de septiembre de 2017
El juez federal de Santa Fe, Reinaldo RodrÃguez, dictó la inhabilitación por seis meses para ejercer cargos públicos y ser candidatos para Miguel del Sel, Norberto Principato y del intendente de Funes, Diego Barreto, porque el balance presentado por el PRO en 2012, que firmaron los tres dirigentes en calidad de presidente y tesoreros del partido -los dos últimos-, no se detallan la procedencia ni el uso de los fondos de campaña.
En su resolución, el juez RodrÃguez destacó que el balance "impide conocer en forma completa y real el origen y destino de los fondos de campaña".
LA RESOLUCIÓN
El magistrado sostuvo que el PRO "no presentó los extractos bancarios de las dos cuentas declaradas y registradas en el Banco de la Nación Argentina, por lo que no se pudo hacer un análisis de las mismas", al tiempo que destacó que en ese balance faltan la "acreditación del origen y/o destino de los fondos recibidos por parte del presidente y tesorero del partido y los responsables polÃticos y económico-financiero de la campaña".
OMISIÓN DE PARTIDAS
En sus considerandos, el juez señaló que los tres referentes del PRO nunca subsanaron las observaciones que le formuló la Cámara Nacional Electoral, omitiendo informar partidas pendientes de cobro provenientes de aportes públicos del año 2011 por 50.985,65 pesos; aportes públicos para boletas de diputados generales por el monto de 213.441,12 pesos; aportes por diferencia de Campaña Diputados Primaria por la suma de 5.188,88 pesos y un listado de aportes privados de 5.004 pesos.
FINANCIAMIENTO
La fundamentación de la decisión judicial se referencia en el artÃculo 63 inciso "b" de la ley 26215 de financiamiento de los partidos polÃticos, que indica que "el presidente y el tesorero del partido y los responsables polÃticos y económico-financiero de la campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años" cuando "no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos".