Podrán embargar las cuentas sueldo para cobrar préstamos
De esta manera, los bancos se exponen a un menor riesgo crediticio.
Viernes, 12 de enero de 2018
Como parte del mega decreto de simplificación y desburocratización que se publicó en el BoletÃn Oficial se incluyen varios cambios regulatorios para el sistema financiero. Entre ellos, se modificó un párrafo que impedÃa embargar cuentas sueldo. Ahora, se podrá embargar la cuenta pero sólo cualquier excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio de su titular.
Según el Banco Central (BCRA) esto elimina ambigüedades de la normativa previa y expone a los bancos a un menor riesgo crediticio, lo que deberÃa resultar en mayor acceso al crédito, además de permitir ofrecer montos mayores y tasas menores para sus clientes.
DESBUROCRATIZACIÓN
El decreto ómnibus que se publicó en el BoletÃn Oficial de "desburocratización y simplificación" incluye un capÃtulo, el XXII, dedicado a regulaciones financieras. Entre otras cosas, regula la posibilidad de hacer operaciones bancarias a distancia (desde cheques electrónicos a contrato de tarjetas sin pisar una sucursal bancaria), habilita a liberalizar el sector de casas de cambio, autoriza nuevas formas de financiamiento UVA y elimina topes de tasa para la garantÃa de depósitos bancarios.
CUENTAS SUELDO
Además de permitir embargar las cuentas sueldo establece un lÃmite a partir del cual determinar las sumas.
"Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. AsÃ, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito", explicó un comunicado del BCRA.
ANTES NO
Hasta ahora, una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecÃa "la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo".
AsÃ, los embargos a salarios por deudas crediticias se aplicaban a través del empleador, no de la institución bancaria.
MENOS CRÉDITOS
Según los considerandos del decreto publicado, esta normativa confundÃa salario (que era inembargable hasta cierto monto) con cuenta sueldo. "Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito", dice el texto.
Aunque mucho va a depender de la aplicación judicial, la norma especifica que lo que no puede ser embargado de la cuenta sueldo son montos provenientes de la relación laboral.
EL MEGA DECRETO
El artÃculo 168 del decreto publicado reemplaza el párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo que fijaba la prohibición por otro que establece que "no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada perÃodo mensual, según el promedio de los últimos seis meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el lÃmite fijado por el presente artÃculo".
El lÃmite de no más de 20 % del sueldo para los embargos (no más del 10% si el salario no supera dos salarios mÃnimos vitales mensuales, unos $ 17.000) que surge de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo no fue modificado.
En el sector recién empezaban a masticar los detalles del mega decreto. En un banco en el que aclaraban que debÃan estudiar más la norma, señalaban que para empezar esto reducÃa el riesgo crediticio, con lo que podÃan mejorar las tasas, plazos y montos para sus clientes. Pero, en principio, tres meses de sueldo parecÃan mucho. Es raro ver cuentas con tres salarios de saldo, sobre todo en la base de la pirámide. Con lo cual la cobranza deberÃa seguir haciéndose a través del empleador. El punto que necesitaba más análisis era el de si fondos que estén en la cuenta pero tengan otros orÃgenes, no el laboral, sà podÃan ser embargados.
Fuente: El Cronista