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Polémica ordenanza municipal

Es legal la matanza de perros callejeros en Santa Cruz

La norma considera a los perros muertos como “residuo urbano o municipal”.

Lunes, 17 de diciembre de 2018

La desesperación se apoderó de los vecinos y proteccionistas de Puerto Deseado, Santa Cruz, tras la sanción de la ordenanza municipal 6933/18 que autoriza el sacrificio de los animales urbanos que viven en las calles de esa ciudad petrolera.

La razón que dieron las autoridades firmantes es “la elevada tasa de animales en las calle“, situación a la que no se habría llegado si existiera campaña de esterilización masiva, pública y gratuita.

Este municipio santacruceño tampoco cuenta con refugios para perros y los que existen son sostenidos por proteccionistas y voluntarios.

LA ORDENANZA

La nueva ley municipal lleva las firmas de Juan Raúl Martínez -presidente del Concejo Deliberante de Puerto Deseado- y de Constanza Patek Cittanti -secretaria general del organismo-, y arranca con un visto que asegura: “La problemática de perros sueltos en la vía pública se ha vuelto una situación crítica imprescindible a solucionar; apelando a la conciencia de la tenencia responsable de los mismos como así el abordaje y regulación de perros domésticos“.

Además, entre sus considerandos determina que “es función del Estado solucionar el problema de la proliferación de perros domésticos que conlleva a situaciones de riesgo para la población por mordeduras y contagio de enfermedades zoonóticas“.

Respecto al abandono de perros, consecuencia que esta norma podría acrecentar, dice: “Alimenta la conformación de jaurías de cimarrones o asilvestrados” que atacan al “ganado” generando “perjuicio económico“.

Lo que más asusta de este texto es la implementación de chips, la distinción entre perro callejero, cimarrón, domésticos, vagabundo y abandonado; y un extraño concepto que trataría como sinónimos al sacrificio y la eutanasia.

LOS PROTECCIONISTAS

Los proteccionistas piden que se fomente la adopción de perros y que exigen que se derogue la ordenanza 6933/18 y que se fomente la adopción de perros y que exigen que se derogue la ordenanza.

SANCIONES

Otros puntos de la ordenanza de Puerto Deseado

– Limitan a dos animales por casa y en caso de superarlo se cobrará un canon anual por cada perro que exceda el número permitido (Art. 12).

La pregunta es ¿qué esperan que haga con ellos la gente que ahora tienen más de dos perros y que quizás no pueda o quiera pagar ese canon? “Este tipo de ordenanza con fines recaudatorios y persecutorios producen el abandono de animales“, aseguró abogada Graciela Fayt.

– Prohíbe y castiga a quien alimente y ofrezca agua de forma habitual a los perros considerados vagabundos (Art. 18) “Articulados como este genera jaurías“, manifestó la letrada.

- Establece la obligatoriedad del chipeado bajo pena de sanción. (Art. 26)

RETIRO DE PERROS

- Respecto al “retiro de perros de la vía pública” el articulo 34 determina que la autoridad de aplicación procederá “de oficio” o por denuncia a capturar y retirar a los perros cuando se encuentren sueltos en la vía pública.

– Establece un plazo de 48 horas para que los responsables del animal capturado lo busquen. Pasadas esas horas se lo considera vagabundo y los responsables o dueños pierden todos los derechos sobre el animal que queda a disposición del municipio.

En caso de retirarlo deberán pagar el tiempo de estadía, que incluye la captura, el chip identificatorio, pero para que eso ocurra antes debe presentar certificados de vacunas y antiparasitarios emitido por un veterinario.

RESIDUO URBANO

- Un punto lamentable: la ordenanza considera a los perros muertos como “residuo urbano o municipal”. 

“Considerar cadáveres como residuo urbano viola toda las leyes nacionales y provinciales respecto del tratamiento de residuos. Los levantan como si fueran basura y, más allá de que nos parezca mal el tratamiento al animal y nos duela, lo que hacen es poner en riesgo a la población contaminándoles el suelo y el agua“, dijo Fayt.

 

Fuente: Infobae

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