Es el cuarto aumento en lo que va del año
Suben las multas en la ciudad de Santa Fe
Cómo quedaron los nuevos montos de las infracciones más comunes.
A partir de este lunes 10 de agosto, las multas en la ciudad de Santa Fe son más caras.
Es que el municipio capitalino actualizó el valor de la Unidad Fija (UF), parámetro que se utiliza para fijar el “cuadro tarifario” de todas las infracciones tipificadas en el Régimen de Infracciones y Penalidades (Ordenanza N° 7.882 y modificatorias).
En lo que va del año hubo cuatro actualizaciones de la UF. El 1° de febrero, el valor se fijó en 1.701 pesos; el 1° de abril, 2.045 pesos -hubo un incremento del 20,2% en dos meses-. El 1° de junio pasó a valer 2.087 pesos.
Y ahora, desde el lunes 10 de agosto el nuevo valor será de 2.092 pesos, confirmaron fuentes municipales a El Litoral.
Cabe aclarar varias cosas. Este nuevo incremento es ínfimo con respecto al autorizado en junio, de apenas 0,24%. Asimismo, el acumulado en lo que va de este 2026 es del 23%.
Potestad
Por otro lado, la administración municipal a cargo del intendente Juan Pablo Poletti tiene la potestad otorgada por ordenanza vigente (N° 12.943) de actualizar -o no- la UF de forma bimestral. Esto depende de los incrementos en los combustibles, como en reiteradas oportunidades ha explicado este diario.
En contexto, fue el Concejo, en 2024, quien determinó por la citada normativa que los montos mínimos y máximos previstos para cada una de las infracciones sancionadas con multa se determinan por la UF, cuyo valor en pesos equivale a un litro de nafta súper valor surtidor de la empresa YPF del ACA de Santa Fe.
El Ejecutivo Municipal tiene la obligación, también por la aludida ordenanza, de “publicar en su sitio web oficial el valor de la UF y sus actualizaciones en forma bimestral".
La mayoría de las contravenciones, a excepción de las consideradas “muy graves” -como correr “picadas” en la vía pública-, se pueden abonar en forma voluntaria. En este caso, el infractor puede tener un descuento del 20% del valor impuesto, de mínima y de máxima.
Multas graves
Como se dijo, las multas están determinadas por la cantidad de UF que tiene cada contravención tipificada, y pueden calcularse multiplicando esa cantidad por el valor de una Unidad Fija.
Además, se fija un valor de mínima y otro de máxima. Cabe aclarar que entre ambos valores, el Juez de Faltas determina el monto final.
En primer lugar, aparecen las contravenciones más graves, que pueden ser de tránsito, contra el orden público o la autoridad municipal; faltas contra la seguridad e higiene; contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana, entre otros capítulos estipulados en el Régimen de Infracciones y Penalidades.
Por disputar carreras en la vía pública (las denominadas “picadas”), la multa, con el nuevo valor de la UF, ahora irá de 2500 UF ($5.230.000, de mínima) hasta 8000 UF ($16.736.000 de máxima) e inhabilitación para conducir de entre uno y dos años.
Si un conductor circula a una velocidad que supere en 20 km/h hasta 40 km/h la máxima permitida, la multa va desde 150 UF ($313.800, mínima) hasta 1500 UF ($3.138.000, máxima).
Y cuando la velocidad supere en más de 40 km/h la velocidad máxima permitida, la multa se agrava de 220 UF ($460.240 mínima) a 2200 UF ($4.602.400, máxima).
Por conducir en estado de manifiesta alteración psíquica, de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes (…), narcolemia o alcoholemia positiva, la multa cuesta de 190 UF ($397.480, de mínima) a 2000 UF ($4.184.000 de máxima) y/o inhabilitación de hasta 365 días.
Por manejar utilizando telefonía móvil sin el sistema de manos libres (...) las sanciones dinerarias pueden ir desde las 50 UF ($104.600, de mínima), hasta las 500 UF ($1.046.000, de máxima) y/o inhabilitación por hasta 60 días.
Asimismo, por circular en moto sin usar casco protector normalizado, tanto el conductor como el acompañante, la multa es de 50 UF ($104.600) a 500 UF ($1.046.000) y/o inhabilitación de hasta sesenta días.
Multas “intermedias”
Por estacionar en dársenas del nuevo SEOM sin la debida registración en la dársena medida, la sanción dineraria equivale a 11 UF, que equivalen a $23.012.
Por estacionar en doble mano, en mano prohibida, vereda, contramano, empujando vehículos, delante de las puertas de acceso a los garajes particulares y playas de estacionamiento (etcétera), la multa va de las 15 UF ($31.380, mínima) hasta 150 UF ($313.800, máxima).
Por lavar vehículos en la vía pública, la multa va de 20 UF ($41.840, mínima) a 200 UF ($418.400, máxima).
Las de “menor rango”
La no instalación de recintos y/o depósitos para alojar transitoriamente bolsas de residuos en el frente de todo edificio destinado a vivienda o cualquier otro uso que genere residuos de tipo domiciliario (cestos en altura) tiene una multa de 30 UF ($62.760, mínima) a 120 UF ($251.040, máxima).
La no eliminación de yuyos o malezas en la vereda o en la parte de tierra que circunda a los árboles en ella plantados o en los canteros con césped (cinta verde) conlleva una multa de 15 UF ($31.380, mínima) hasta 150 UF ($313.800, máxima).
La entrega de bolsas plásticas para el acarreo de mercaderías en contravención a la normativa vigente (está prohibido para cualquier local de venta de productos alimenticios) conlleva una multa de 80 UF ($167.360) a 800 UF ($1.673.600).
Fuente: El Litoral







